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Fallos: 308:885 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FISCO PROVINCIAL v. VICTORIA Cía. DE COLONIZACION Ltna. (PROVINCIA

DE MISIONES)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamenta- .

ción normativa. Es descalificable la sentencia que declaró la procedencia del reajuste . .

por depreciación monetaria desde la fecha del decreto 1615 de la .

e. Provincia de Misiones que, al rechazar los recursos administrativos planteados por el sancionado contra la disposición que impuso la mul ta y establecer en forma definitiva la pretensión fiscal, tornó exigible el crédito, por considerar que sólo debía calcularse la actualización a" partir del momento en que la ejecutada incurrió en mora y no, como Ne pretendía el Fisco, desde que fueron deducidas las impugnaciones en.

sede administrativa. Ello es así, pues el art. 84 de la ley provincial 854 dispone que las penas pecunarias aplicadas que sean recurridas en .

sede administrativa, en caso de ser confirmadas quedarán sujetas a reajuste por depreciación de la moneda desde la promoción del re Curso hasta el efectivo pago. Por lo tanto, condicionar su viabilidad a la existencia de mora del deudor con la única mención de que el al cance de tal. norma debe encuadrarse en el marco de dicho principio, no encuentra fundamento sino en una exégesis inadecuada que la des virtúa y vuelve inoperante (1). .

CHARLES OLAF HENRISCHSEN o

JUBILACION Y PENSION. .
Corresponde hacer lugar a los agravios del recurrente cuando aduce que el monto de su haber jubilatorio sufrió una seria disminución como consecuencia del cambio de sistema de movilidad que estipuló Índices de reajuste que no contemplaron la realidad económica y afectaron el carácter sustitutivo de la prestación (2).

(1) 3 de junio, Fallos: 294:363 ; 295:606 ; 305:2040 .

2) 3 de junio. Fallos: 279:389 ; 280:424 ; 294:84 ; 305:2119 ; Causa: "Méndez, Enrique", del 30 de julio de 1985. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-885

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