326 1995, la caducidad de la medida cautelar y más tarde se desestimó un recurso de nulidad contra esta última decisión.
La resolución judicial, sostiene, en cuanto obligó a abrir las tranqueras, comporta una lesión a su derecho de propiedad sin haberse dedaradola utilidad pública del bien para su expropiación, y loque es más grave aún, incitando al público a utilizar el caminolo que significa poner el campo de su propiedad a disposición de cualquier persona, pues no existe protección que permita resguardarlo, y provocar el consiguienteriesgo de daños materiales, como el robo de hacienda.
Afirma que la medida cautelar fue dispuesta "inaudita parte", es decir, sin darle el derecho de defensa que le correspondía por ser la propietaria afectada. Todo ello justifica la iniciación de esta demanda contra la Provincia del Neuquén pues la orden de apertura de tranqueras emanó de uno de sus ór ganos —el Tribunal Superior—vulnerando derechos de raigambre constitucional como los consagrados en los arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la Ley Fundamental y los arts. 21 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
En cuantoala Dirección de Vialidad, dice que si bien ha reconocido el carácter privado del camino, puso en ejecución la orden judicial y realizó actos complementarios que coadyuvaron a esa errónea decisión.
Hace referencias a las características del establecimiento de su propiedad, cuya calidad productiva destaca, y dice que a su mejoramiento se destinaron importantes esfuerzos contrayéndose créditos bancarios a ese fin. Expone que el Banco de la Nación Argentina otorgó —en los años 1993 y 1994- dos créditos, contando para ello con los informes técnicos apr opiados en los que se destacaba el excelente estado del campo. Esos préstamos imponían una serie deobligaciones, entre ellasaumentar la cantidad de hacienda prevista para el tercer año del proyecto en 8200 animales y una esquila pura de 8558 cabezas a alcanzar en el décimo año. Otras exigencias consistían en el mejoramiento del rindedela lana, delasinstalaciones, la capacidad de recepción del campo, y en una progresiva forestación. Este proyecto fue malogrado por los daños ocasionados por la apertura del camino.
Explica las dificultades devigilar una propiedad tan extensa y narra la intensificación de los robos y las denuncias efectuadas a raíz de ello.
Enumera los perjuicios y finalmente se refiere a la repercusión pública de los hechos.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1242
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