FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén Provincia del y otros/ ordinario", de los que Resulta:
1) A fs. 16/49 se presenta Agropecuaria del Sur S.A. e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén y la Dirección Provincial de Vialidad —ente autár quico de aquel Estado por los daños y perjuicios ocasionados por la violación de su derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Dice que en su establecimiento pecuario ubicado en el Departamento de Las Coloradas, Catán Lil, existe, entre las tranqueras de los parajes denominados "Pasaje del Sauce" y "Mallin de las Yeguas", un camino de carácter interno que ha sido mctivo de grandes conflictos. En efecto, a raíz de la presión ejercida por diversos grupos de lazona las autoridades provinciales se han comportado como si aquél fuera un camino propiedad de la provincia e integrante de su red vial, ofreciendo su uso al público en general mediante la inclusión en diversos mapas y la colocación de carteles indicador es en sus inmediaciones, circunstancia que ha contribuido a que los pobladores de la zona creyeran que tenían legítimos motivos para su tránsito.
El conflicto que da origen al litigio se suscitó cuando la actora intentó el cierre de las tranqueras que dan acceso al camino para proteger su propiedad de los constantes robos de que era objeto. A raíz de ello se produjeron hechos de violencia, como la rotura de los candados colocados en dichas tranqueras.
Expone que quienes se consideraron damnificados por la medida iniciaron una causa judicial caratulada: "Comunidad Mapuche Zúñiga y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y otros s/ acción procesal administrativa", que tramitó ante el Tribunal Superior de la Provincia, que el 20 de abril de 1994 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando la apertura delas tranqueras. Posterior mentey araízde una presentación de la actora se dispuso, el 6 dejulio de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1241
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