11) A fs. 85/89 y 92/95 las demandadas plantean las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva.
111) A fs. 113/121 se presenta la Dirección Provincial de Vialidad.
Realiza una negativa de carácter general y pasa al fondo de la cuestión.
Dice que el camino que origina el conflicto es considerado desde tiempo inmemorial como público y así surge de la cartografía y de los Usos. Niega que de su parte exista un obrar antijurídico que la obligue a responder y destaca la carencia de la necesaria relación causal y de daño cierto. Cuestiona los rubros reclamados.
IV) A fs. 124/131 contesta la Provincia del Neuquén. Cumple con la carga del art. 356, inc. 1, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, realizando una negativa general de los hechos invocados.
Se refiere luego a la responsabilidad por los actos jurisdiccionales y cita criterios de doctrina y sentencias del Tribunal que quitan fundamentos al reclamo. Rechaza la existencia de un obrar ilegítimo y de relación causal. Dice que la actora reconoce que el presunto daño no proviene de la decisión judicial y niega la existencia de perjuicio alguno. Realiza un estudio de los rubros redamados que considera faltos de fundamento.
V) A fs. 152 y 154 el Tribunal rechaza la excepción de incompetencia y dispone diferir el tratamiento de la falta de legitimación pasiva.
Considerando:
1) Que la actora funda su demanda "principalmente" en una disposición adoptada por el Superior Tribunal de Justicia que comprometela responsabilidad de la provincia (fs. 16 vta.), "que a través de su órgano judicial máximo, ha conculcado derechos de raigambre constitucional indiscutible comoel de propiedad" sin profundizar en el estudio del caso, y que ha decidido una medida cautelar inaudita parte fs. 21/21 vta.). Ello aconteció -dice—a raíz dela orden de apertura del camino (fs. 22 vta.) dispuesta por aquella resolución, que ocasionó a los propietarios del campo una situación de descontrol equiparable a una confiscación (fs. 32 vta.).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1243
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