Pero, para analizar la cuestión desde ese punto devista, debe quedar entendido que los dos principios procesales citados en primer término reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración dejusticia rápida, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 305:913 y 1701; 306:1705 ; 312:2434 ; 321:2826 , entreotros) sin desatender además, a valores inherentes al juicio penal, que obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derechoque tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha queimporta la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempresu situación frentealaley penal (Fallos: 305:913 y 1753; 315:2434 ).
Ahora bien; el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que noes posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272:188 ).
Dentro deeste itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso Fallos: 306:2101 , considerando 15-, consiste en la correcta observancia de estas formas sustancialesrelativas ala acusación, defensa, prueba y sentenda (Fallos: 116:23 ; 119:284 ; 125:268 ; 127:36 ; 189:34 ; 272:188 ; 306:1705 ; 308:1386 ; 310:2078 ; 314:1447 ; 321:3396 , entreotros).
Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales pr ecluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad Fallos: 272:188 ; 305:1701 ; 306:1705 y 308:2044 ).
Presentada así la cuestión, cabe determinar si la sentencia absol utoria esnula y, deser así, si su anulación afecta los principios y garantías referidos.
—IV-
El Código Procesal Penal Nacional impone al tribunal de juicio el dictado del veredicto inmediatamente después del debate y la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1154
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