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Fallos: 125:268 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando :

Que como lo observa el señor Procurador General el recurso para ante esta Corte ha sido interpuesto fuera del término señalado por el artículo 208 de la ley número 50 y 22) del Código de Procedimientos de la Capital. como consta a fojas 214 y 227 de los autos remitidos por vía de informe, pues que " notificada la sentencia el y de Diciembre próximo pasado se ha formalizado el recurso en 22 del mismo.

me ese término es perentorio y no lo suspende un pedido de aclaratoria con arreglo a lo reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 78 pág. 3607 81, pág. 12:114 , pág. 200; 122, pág. 438).

Que además la queja presentada ante esta Corte en 17 de Febrero por la denegatoria del recurso notificada el 13 del mismo (fs. 229 vta. ) lo ha sido fuera del término del artículo 231 y artículos 235 y 236 del Código de Procedimientos de la Capital (Fallos, tomo 113, pág. 34:117 . pág. 5:120 , págs, 88.

292 y 349).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución, A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL :

Sor.ar. — D. E. Par.acio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
En la misma fecha, se dictó igual resolución, en lo que al recurso de apelación se refiere, en el de hecho deducido por la Sociedad Hipotecaria Belga Americana, en autos con don Horacio Casares, por cobro ejecutivo de pesos, "

NOTAS .
En diez y nueve de Abril, la Corte Suprema no hizo Ingar a la queja presentada por Héctor Pinto en autos con Gerardo Gianattasio sobre inconstitucionalidad, por no aparecer que se al La =

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-268

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