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Fallos: 326:1149 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que, desde esta perspectiva, según lo expresé en mi voto en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), al que meremito, la vía establecida en el art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues el Tribunal sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias. Al no haberse sancionado la ley que reclama el art. 99, inciso 3, no puede cumplirse con esa etapa legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia.

Ello determina que, según lo expresé al votar en el caso "Guida" Fallos: 323:1566 ), decretos de esta clase sean nulos de nulidad absoluta y que ese vicio no sea subsanable por una ley posterior que pretenda tener efecto retroactivo. Más aún cuando, como en el sub examine, la ley 25.453 no ha intentado "ratificar" al decreto —como ha sucedido en otros casos— sino que expresamente lo ha derogado (art. 18).

En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 430/00.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

VICTOR JULIO VERBEKE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y lo decidido guarda relación directa e inmediata con el derecho federal que el apelante invoca como vulnerado, suscitando cuestión federal suficiente para ser tratada en esta instancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1149

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