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Fallos: 326:1148 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión de fondo planteada en esta causa es sustancialmente análoga ala decidida en Fallos: 323:1566 , voto del juez Boggiano, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que en cuantoa los antecedentes de la causa —pronunciamiento del a quo, recurso extraordinario interpuesto y su conoesión—meremito alos capítulos |, || y III del dictamen del señor Procurador General.

2) Que en lorelativo a la impugnación constitucional del decreto N° 430/00 juzgo que dicha norma es inválida.

En primer lugar, coincido con el citado dictamen en cuanto a que el decreto impugnado es "de necesidad y urgencia". En efecto, el penúltimo de los considerandos del decreto 430/00 destaca la "circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado del presente", lo que constituye una literal referencia al texto del art. 99, inciso 3°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, que serefiere a esa clase de decretos. Además, cuando el art. 10 del citado decreto resuelve dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación de su dictado, lo hace "en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1148

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