CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Tanto el prinápio de predusión como de progresividad reconocen su fundamento en metivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Sin desatender a los valores inherentes al juicio penal los principios de progr esividad y preclusión obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca de una vez para siempre su situación frente a la ley penal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUICIO CRIMINAL.
El proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
PRECLUSION.
Los principios de preclusión y progresividad encuentran su límite al ser axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUICIO CRIMINAL.
Al ser la prerrogativa para dictar una sentencia en un proceso penal una facultad privativa de los magistrados resulta ociosa la polémica sobre el tiempo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1150
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