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Fallos: 326:1156 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 único momento (fundamentos y veredicto)— al doctor de la Rosa ya se le había aceptado su renuncia a la judicatura.

Por loque, sin perjuicio delo expuesto, la polémica sobresi la deliberación tuvo lugar antes o después del 1° de febrero —fecha de la renuncia— resulta, a mi juicio, ociosa.

Es cierto que el art. 370 del código procesal local (idéntico al 399 del nacional), admite que, bajo determinadas condiciones, uno de los magistrados norubriquela sentencia. Peroesta disposición se encuentra dirigida a evitar que, por circunstancias imprevistas, sobrevenga la nulidad de todo un juicio y siempre bajo el presupuesto deque el juez queno puedefirmar haya participado efectivamente en la deliberación y e aboración del fallo.

Por ello, dista de ser aplicable para casos en que, comoel presente, el supuesto sentenciante ha cesado en sus funciones, máxime teniendo en cuenta que los otros integrantes del tribunal se limitaron a adherir a este voto. Y en este aspecto, Ricardo Núñez es categórico:

"Perosi la cesación en el cargo ha sido anterior ala deliberación dela sentencia o a su lectura, aquélla no vale ni siquiera con la firma del cesanteado" (Comentario al art. 412, inc. 5, nota 8va., en Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Lerner, 1978).

Así, descartada la aplicación de esta norma, la sentencia deviene nula por encontrarse en violación a "las disposiciones concernientes:

1) Al nombramiento, capacidad y constitución del Tribunal..." art. 159).

Y tampoco la solución variaría si, como supone el superior tribunal, el error radicase en la fecha de la sentencia, es decir, si el fallo fuese posdatado, porque en esa hipótesis se habría omitido una de sus formalidades sustanciales (confr. art. 370 del Código Procesal Penal dela Provincia de Río Negro), lo que determinaría su inexistencia (Fallos: 308:2188 , del voto del juez Enrique Santiago Petracchi y su cita).

—V-

Tampocoel precedente de Fallos: 321:2826 , en el que el voto mayoritario sustenta su postura, resulta, según mi forma de ver, aplicable al presente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1156

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