JOSE OSCAR CHAMORRO
JUICIO CRIMINAL.
El proceso penal seintegra con una serie de etapas a través de las cuales ya en forma progresiva, se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena y, por ello, cada una de las etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No es posible eliminar ninguna de las etapas del proceso penal pues la garantía de la defensa en juicio requiere, indispensablemente, la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El respeto de la garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.
PRUEBA: Peritos. .
No esobligatoria la designación de perito por la parte que propone la prueba pericial, cualquiera sea la etapa del proceso (art. 336 in fine del Código de Procedimientos en Materia Penal).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El procedimiento penal es la reglamentación del debido proceso consagrado en la Constitución Nacional.
JUICIO CRIMINAL. ,
La administración pública de justicia del Estado es la encargada de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del imputado pues incluso en los delitos de acción privada se encuentra involucrado un interés público.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Es descalificable la decisión -favorable al imputado- fundada ea la falta de prueba de los hechos por parte del acusador si -al exigirle la propuesta de peritos de parte-sele
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1447
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