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Fallos: 326:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Mediante la apelación federal el recurrente aduce que la sentencia que impugna es nula denulidad absoluta, notoriamente arbitraria y lesiva de garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

En tal sentido, arguyó que la resolución absolutoria es nula por cuanto el primer magistrado votante, doctor Rafael A. de la Rosa, que desarrolla la totalidad de los fundamentos y a cuyos términos adhieren los demás vocales, habría renunciado a su cargo previo ala deliberación y redacción del decisorio, sin siquiera suscribirlo.

Agregó que no resulta aplicable al caso la doctrina sentada por V.E. en el caso "Polak" —citada por el superior tribunal en apoyo de su postura—, en torno ala aplicación de los principios non bisin ídem, de preclusión y progresividad, pues en aquél el reenvío era improcedente dado que se habían cumplidolas etapas esenciales del juicio, mientras que en el sub examine, tanto la deliberación como la sentencia se encuentran afectadas por el defecto indicado.

Asimismo, alegó que el fallo del tribunal superior carece de la fundamentación necesaria, pues omitió tratar los agravios traídos en casación relacionados con la arbitrariedad en que habría incurrido la cámara en la apreciación de las pruebas.

— II A mi modo de ver, el remedio extraordinario federal intentado resulta formalmente procedente, en tanto se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y lo decidido guarda relación directa einmediata con el derecho federal que el apelante invoca comovulnerado, suscitando cuestión federal suficiente para ser tratada en esta instancia extraordinaria.

— 1 El Superior Tribunal de Río Negro, consideró, en prieta síntesis, que invalidar la sentencia en cuestión atentaría contra los principios de preclusión y progresividad eimplicaría una violación a la garantía de non bisin idem.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1153

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