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Fallos: 326:1158 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el mismocriterioa pesar de quela sentencia impugnada había fundado la absolución, en lo que aquí interesa, en los principios de preclusión y progresividad con base en la doctrina "Mattei" (considerando 7 del voto en disidencia del Dr. Petracchi).

—VI-

Así las cosas, no puede entenderse que en este caso se producirá una retrogradación del juicio en violación de la prohibición de doble juzgamiento.

En efecto, la nulidad propugnada no implica violar dichoprincipio, ya que de ser así, el instituto de la nulidad misma —previsto en todos los códigos pr ocesales— carecería de sentido en tanto que jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el non bis in ídem, razonamiento que resulta inaceptable. Por el contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse válido (Fallos: 312:597 ).

Por lo expuesto, en mi opinión, en "Mattei" y "Polak" el Tribunal nose ha apartado de los principios que asentara en el precedente citado en el párrafo anterior, sino que ha vedado su aplicación cuando la declaración de nulidad no se encuentra dirigida a evitar la restricción de garantías esenciales de la defensa en juicio o de algún otro derecho Fallos: 323:939 ), lo que constituye la esencia y finalidad del instituto de la nulidad procesal.

Así las cosas, en atención a la solución que aquí propugno, no habrédetratar los agravios dela querella en tornoala supuesta arbitrariedad de la sentencia, pese a destacar que el superior tribunal, en su oportunidad, debió hacerlo, atento a que optó por rechazar la nulidad de la sentencia.

—VILPor lo expuesto, en mi opinión, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2001. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1158

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