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Fallos: 321:3396 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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EDUARDO ANGEL TURANO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que hizo lugar a la nulidad de la acusación fiscal y absolvió al imputado, pues lo decidido no satisface las condiciones de validez de las sentencias judiciales en cuanto se funda en el criterio sentado por la Corte Suprema en casos que no guardan similitud.

JUICIO CRIMINAL.
El proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o condena; y por ello, cada una de esas etapas constituye un presupuesto necesario de las que le siguen, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El respeto a la garantía de "la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. L CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales. Ambos principios —progresividad y preclusión- reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el fallo que, al carecer de sustento alguno en las constancias del proceso, no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3396

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