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Fallos: 326:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por el contrario, en él V.E. destacó especialmente que la efectividad de los principios de progresividad y preclusión allí sostenidos, se encuentran supeditados a la observancia de las formas esenciales del juicio (confr. considerandos 9, 11, 13 y 19) y, si en aquella ocasión se revocó la nulidad dictada por el superior tribunal, no fue porque estos principios procesales de algún modo subsanaran deficiencias de procedimiento, sino porque "no es válido recurrir al argumentodela incompetencia para adoptar una decisión que importe someterlo (al imputado) nuevamente a juicio, temperamento éste que lesiona...ciertos pilares básicos del ordenamiento penal" (del considerando 15).

Pues aquella controversia, estaba sustentada en una disconformidad del fiscal respecto de la entidad del delito por el que se juzgaría al imputado, desarrollando el argumento de la nulidad, por la incompetencia del tribunal, para sustraer el proceso de la jurisdicción correccional, donde se atribuía una violación a los deberes de funcionario público, para intentar un nuevo debate, ahora en la justicia criminal, por el de itode administración fraudulenta en perjuiciodela administración pública.

Tampoco en "Mattei" (Fallos: 272:188 ) se sostuvo esta supuesta preeminencia de la preclusión sobre actos con deficiencias formales.

En ese precedente la cuestión planteada era otra: si "sustanciado un proceso en la forma que indica laley el tribunal a quo ha podido invalidar todo lo actuado, no por omisión o vicio de formas esenciales del juicio...sino con el exclusivo fundamento de que el inferior norealizó durante la instrucción diversas diligencias que se estiman deinterés para el esclarecimiento del caso" (considerando 7", el resaltado me pertenece).

En conclusión, en ambos precedentes las constancias declaradas nulas no addecían de vicios esenciales, sino que su anulación estaba fundada en otras razones.

Siguiendoestecriterio, en Fallos: 321:1173 , el Tribunal revocóuna sentencia absdlutoria que implicaba necesariamente a realización de un nuevo juicio y debate (confr. considerandos 5° y 6° del voto en disidencia de los Dres. Petracchi y Bossert) y, en Fallos: 323:929 , adoptó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1157

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