CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde declarar la nulidad absoluta, en los términos del art. 159 del Código Procesal Penal de Río Negro, de la sentencia que absolvió del delitode homicidio al imputado toda vez que aparece fundada en el voto deun ex juez al cual se adhieren los dos jueces en funciones y afecta la garantía del debido proceso basada en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que resulta atribuida a quien no revestía ya la calidad de juez de cámara (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur sos.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que absolvióal imputado, pues en tantoel art. 367 del Código Procesal Penal de Río Negro establece que, ter minado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasen a deliberar inmediatamente, no es posible descartar que —más allá dela desprolijidad en cuanto a cómo fueron asentados los sucesos— se haya dado cumplimiento a dicha regla y que la deliberación se haya realizado como debía, una vez conduidala audiencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No se debe permitir al Estado que, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un invocado delito, sometiéndolo así a perturbaciones, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, aumentando también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, por mayoría, rechazó los recursos de casación articulados por el fiscal y la querella contra la sentencia de la Cámara Tercera del Crimen de esa jurisdicción que absolvió a Víctor Julio Verbeke en orden al delito de homicidio simple (fs. 606/628). Contra dicho pronunciamiento el querellante interpuso recurso extraordinariofederal (fs. 630/633), que fue concedido afs. 650.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1152
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