fractora mediante su adecuación a otra figura —en el caso, la destina- ° ción suspensiva de exportación temporaria regida por los arts. 349, 368, 369 y 373 del Código Aduanero— transgrede el principio constitucional de legalidad del régimen penal, del cual se halla excluida la analogía, y del propio Código Aduanero (art. 895) (1). .
CONSTITUCION NACIONAL: Defensa en juicio. Ley anterior y jueces natu rales. Una de las garantías más relevantes es la consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, al ordenar que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (2). .
CONSTITUCION NACIONAL: Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Es necesario que haya una ley que mande o prohiba una conducta, ° para que una persona pueda incurrir, en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y que se determinen también las penas a aplicar.
ADUANA: Infracciones. Varias. . El art. 6? del decreto 637/79 no constituye una norma penal, toda vez que no dispone un régimen de penalidades, en forma expresa, que san- cione el incumplimiento de los requisitos exigidos en los casos de exportación de mercaderías en consignación de dicho decreto, sin que pueda entenderse configurado, tampoco, de su letra por la generalidad de su texto, un supuesto de ley penal en blanco.
- ANTONIO GARCIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitraria la sentencia que desestimó el pedido de varios escribanos que se dejara sin efecto el nombramiento de otro notario para otorgar (1) Fallos: 301:395 ; 303:988 . .
2) Fallos: 136:200 ; 237:636 ; 275:89 ; 298:717 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2044
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