326 teo de inconstitucionalidad introducido y rechazó la nulidad articulada.
Posteriormente el fiscal general inter puso recurso extraordinario, que fue concedido afs. 56/57.
— II En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, entiendo que ésta resulta procedente toda vez que se encuentra en juego el sentido y alcance de disposiciones constitucionales y la decisión adoptada fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 302:772 , 864, 1112; 306:448 ; 312:1082 ; 322:1616 ; 323:4108 , entre muchos otros).
En efecto, mediante la presentación en examen se ha cuestionado el alcance que posee el art. 120 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la independencia funcional del Ministerio Público respecto de los demás poderes del Estado.
Asimismo, se ha puesto en discusión la correcta interpretación que merece la ley federal 24.946, a la luz de la norma constitucional, en cuanto dispone que ese organismo debe ejercer sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (art. 19) y establece la derogación de toda norma queresulte contradictoria con esa ley (art. 76).
Por último, también se ha puesto en tela de juicio el sentido constitucional de la garantía del debido proceso y defensa en juicio, entre cuyas formas substanciales se incluye el der echo del imputado a comparecer ante un juez imparcial que no se encuentre comprometido con la función de acusar (Fallos: 240:160 ).
En esencia, se encuentra cuestionado el perfil institucional del Ministerio Público en el sistema de organización del poder y la independencia con la que éste se debe conducir en tantotitular dela acción penal pública.
En cuantoal carácter dela resolución recurrida, si bien la deautos noesla sentencia definitiva de la causa considero que debe equiparárseleatal por sus efectos. Ello es así, pues ésta es la única oportunidad
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1114
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