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Fallos: 326:1115 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en que el específico derecho constitucional invocado puede encontrar tutela, dado que no habría modo de volver luego sobre el punto debatido, con loque el gravamen ocasionadoresulta insusceptibledereparación ulterior (Fallos: 98:309 ; 130:129 ; 165:68 ; 191:253 ; 193:115 ; 244:34 y 407; 300:75 ; 314:1202 ; 319:585 y 1699 y 321:2826 ).

Tan así que, aunque la sentencia resultase absdlutoria, el perjuicio que se pretende evitar ya se habría concretado, generándose además un dispendiojurisdiccional inadmisible, extremo que hace aplicableel criterio sostenido por la mayoría del Tribunal en Fallos: 312:597 y que fuera reiterado en Fallos: 321:2827 y 322:3679 .

En idéntico sentido y específicamente respecto de la intervención del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal, la Corteya ha expresado que corresponde asignar efecto definitivo a las decisiones referidas sobre su apartamiento, pues importa sustraer del contralor de dicho ministerio una serie de actos procesales de la mayor trascendencia, generando perjuicios que no cabe suponer subsanables en ulterioresinstancias (Fallos: 311:593 ).

Por otra parte, y de no compartir V.E. estos criterios iniciales, entiendo que también median en el caso causas graves que inciden en el menoscabo de la administración de justicia (Fallos: 190:124 ; 244:34 y 407) y que autorizan a soslayar óbices formales, haciendo lugar ala apertura de la instancia extraordinaria.

En este sentido, considero que el caso reviste interés institucional suficiente (Fallos: 253:465 ; 255:41 ; 256:62 ; 259:307 ; 263:135 ; 273:103 ; 299:249 , entre muchos otros) pues la cuestión debatida trasciende el marco natural de la causa y los intereses de las partes allí comprometidos y afecta el alcance de la función que, en ejercicio de su misión requirente, compete al Ministerio Público Fiscal.

En este punto, no es posible soslayar que la cuestión concierne al funcionamiento de una de las organizaciones fundamentales del Estado, que constituyen su basamento y que en el caso en examen se ven afectadas o perturbadas, pues se ha planteado un conflicto entre un poder del Estado y un organismo extrapoder autónomo y autárquico, cuya trascendencia institucional y proyecciones en el ámbito de la administración de justicia merece la admisión del recurso extraordinario intentado (Fallos: 303:1041 ; 316:1862 y 321:2926 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1115

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