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Fallos: 326:1112 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LEY: Derogación.

La derogación orgánica es una especie dentro del género de la derogación implícita otácita, cuya particularidad es su alcance, pues tiene un carácter total y abarcativa de la regulación anterior del instituto en su generalidad (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

La derogación de lo dispuesto en el art. 348, 2° párrafo, del Código Procesal Penal resulta evidente, puesto que sus disposiciones son contrarias alo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 24.946 (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

La regulación completa del Ministerio Público Fiscal a través del art. 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946 reglamentaria, trajo aparejada la derogación tácita de toda disposición que implicara el otorgamiento de facultades a autoridades ajenas a ese Ministerio para impartirle instrucciones; der ogación que, por lo demás, ha sido expresamente prevista por el legislador, al disponer la de toda norma que resulte contradictoria con aquélla (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

Si los tratados de derechos humanos garantizan el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen con precisión, como uno de los modos de concretar dicha garantía, la separación de las funciones de acusar y juzgar en órganos independientes, no puede desconocerse este mandato superior del orden jurídico, invocando que el legislador no precisó específicamente todas las normas que derogaba una ley posterior (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Interpretación y aplicación.

No es método recomendable de hermenéutica suponer la inconsecuencia ofalta de previsión del legislador, por eso se reconoce que una norma no está aislada del restante orden jurídico, sino inserta en un sistema unitario y concluso, debiendo ser aprehendida en su conexión con las demás y, en particular, con las de la Constitución Nacional y los principios fundamentales que aseguren la íntima coherencia del ordenamiento en su conjunto, como también con las otras disposiciones que disciplinan la materia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1112

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