CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Resulta elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, com parándolos con el texto de la Constitución para averiguar si guardan ono conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ella, constituyendo esa atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles de los poderes públicos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, por que toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—En la oportunidad prevista por el art. 180 del Código Procesal Penal dela Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitóla desestimación de la denuncia presentada por considerar que el hecho no constituía delito. El titular del Juzgado Federal de Rosario discrepó con tal criterio y, por aplicación analógica del art. 348 del ordenamiento procesal citado, remitiólos autos en consulta a la cámara federal de esa localidad.
Contra esa resolución el señor fiscal interpuso recurso de nulidad, por entender que en virtud de lo establecido por el art. 120 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en los arts. 1° y 76 de la Ley Orgánica 24.946, la aplicación anal ógica dela norma resultaba inconstitucional.
Afs. 44/49 la cámara federal, con base en los precedentes "Avila" y "Ciaschini" dela Cámara Nacional de Casación Penal, descartó el plan
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1113
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