expresado que lo atinente a sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces a los letrados en el marco de un proceso, constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tema propio de las instancias ordinarias y —por regla— ajeno a la intentada, salvo supuesto de arbitrariedad o extralimitación (Fallos: 293:295 ; 297:49 ; 304:1172 ; entre otros).
7") Que ello es así por cuanto la defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarda la majestad de la justicia, tornándose imprescindible conservar el debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra (Fallos: 305:2261 ).
8) Que las expresiones utilizadas en el escrito de interposición del remedio federal referentes a los agravios que causaba la sentencia que esta Corte ha dejado sin efecto no vulneran la autoridad lainvestidura de los magistrados firmantes pues —en los límites del adecuado estilo "forense— carecen, a estar a su contexto, de la finalidad de inferir un menoscabo cierto a la dignidad de losintegrantes del tribunal. En tales circunstancias, resulta excesiva la aplicación de una sanción pues debe hacerse mesurado uso de éstas a fin de no causar entorpecimientos a la labor profesional, capaces de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio (C.601.XX. "Cerromar Cía. Financiera S. A. e/ Lavandeira, Ramón Rubens" del 9 de setiembre de 1986).
Por ello se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia de fs. 168/172 y la resolución de fs. 184/185, en el primer caso, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo pronunciamiento en el principal.
José SEVEro CABALLERO.
COPONEL JOSE LUIS GARCIA
FUERZAS ARMADAS.
La posibilidad de ser arrestado por faltas disciplinarias es consecuencia de la relación contractual que fue aceptada libre y voluntariamente al momento del ingreso a las Fuerzas Armadas, circunstancia que implica necesariamente la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1082
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