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Fallos: 302:772 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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HECTOR JOSE BEATO y Omnos RECUNSO EXTRAORDIN AMO: Hequisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente po" prematuro €) recurso extraordinario. si Las imprs= naciones ade La decisión fueron también formuladas en los recursos de nulidad e imaplicabildad de leves locales, siendo consideradas por la Suprema Corte de Justicia de La Provincia de Buenos Aires envo tallo es, en esos puntos. la sentencia definitiva del superior tribunal de Ex emma 17)
CARLOS ANDRES PASSERINED Y Orños y. JOSEFA ALBIZU
De FRASCARELLI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos comunes. Gracamen, Es improcedente el recurso estrao dirario deducido contra el promnciamiento que dibrió Li adecuación y regulación de honorarios a los letrados intervinientes —por sus tareas realizadas em primera y seginaa instanieit— pura la oportunidad en que obren en autos elementos que permitan su determinación. si los agravios referidos a la supuesta confiscator.edad- de los honorarios en que se Manda el remedio intentado, remiten abocamalisis de argumentos meramente hipotéticos o confeturales, cuyo examen es ajeno 1 havia del art: 14-de la dey 48 (5) CELIA SARA MACHADO y OTROs

MABEAS CORPUS.
La pretensión. formulada como petición expresa, eu el sentido de obtener, por vía de una decisión de la Corte, el reconocimiento del habeas corpus como restarido jurisdiccional frente a toda detención ilegítima que panza en peligro la vida y libertad de un habitante de la Nación, excede alas facultades constitucionalmente acordadas a aquélla. pues es de la 0) 24 de mo. Fallos: 289:422 : 294:251 1 M de jubo. Fallos: 272:167 , 277:276 ; 279:19 , 322; 283:230 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-772

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