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Fallos: 326:1111 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MINISTERIO PUBLICO.
Resulta evidente que la imparcialidad del juzgador con la función requirente tiene íntima relación con la garantía de defensa en juicio, ya que la persona imputada por delito únicamente tiene chance de convencer a los magistrados sobre la inocencia del reo cuando comparece ante un tribunal imparcial, que revisa el caso sin ningún prejuicio o preconcepto y no abriga siquiera una mínima tendencia interna hacia el veredicto adverso (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
La forma que tiene la legislación procesal de reglamentar de un modo acertadola garantía de imparcialidad es profundizando un sistema de enjuiciamiento penal lo más acusatorio posible, que delimite adecuadamente las funciones o roles que competen a cada uno de los operadores encargados de administrar justicia: la acusación en manos del ministerio público fiscal y la decisión del caso en poder del juez (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

Para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por éste sea incompatible con el de aquella Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

Si la incompatibilidad entre la norma anterior y la posterior estotal y la regulación normativa abarca una institución o un organismo jurídico en forma integral, completa y general, se puede hablar de "derogación orgánica oinstitucional" de la ley anterior, que se produce cuando una nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, ni ser totalmente incompatible con sus disposiciones, regla de modo general y completola institución, ya que no pueden coexistir dos legislaciones simultáneas y completas sobre una misma materia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Derogación.

Tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuando la nueva ley crea —especto de la cuestión de que se trata— un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua, ya que no sería prudente en tales condiciones alterar la economía y la unidad de la ley nueva mezclando a ella, disposiciones quizá heterogéneas, de la ley anterior, que ella ha reemplazado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1111

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