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Fallos: 326:1119 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Esta conclusión se corrobora cuando se tiene en cuenta que la propia casación manifiesta que si bien el art. 348 constituye una excepción al principio acusatorio, no implica una oposición ala garantía del debido proceso por lo cual queda garantizada la realización deun "juicio previo en el que las funciones de acusar y juzgar se encuentran en manos diferentes", afirmación que resulta contradictoria a la luz del desarrollo que se ha efectuado de la garantía orgánica en cuestión.

Por cierto, sostener que no se viola el principio acusatorio porque el tribunal ante el cual se lleva a cabo el juicio, no ha intervenido en ninguna etapa anterior del proceso es agredir el principio de imparcialidad del juzgador, que no sólo se refiere a las personas o etapas de la causa en particular, sino que abarca a los órganos en su conjunto.

Es importante subrayar que este Ministerio Público tiene, como una de sus misiones fundamentales la de resguardar la forma republicana de gobierno, función que implica en particular, en el ámbito penal, la competencia de cargar en todas las etapas del proceso con la responsabilidad de "presentar el caso" ante las distintas instancias judiciales, de modo tal de evitar que el Poder Judicial se vea obligado a asumir funciones que no podrían coexistir armoniosamente con el necesario mantenimiento de una posición expectante y no comprometida con el impulso procesal.

Este diagrama que pretende la separación de las funciones de requerir y de juzgar está delineado reiteradamente en la Constitución Nacional a partir de la regulación de distintos institutos. Así se advierte, por ejemplo, cuando establece el juicio por jurados (art. 118); o el proceso de juicio pdlítico en el que los diputados acusan y los senadores juzgan (arts. 60 y 115); en la regulación del Consejo dela Magistratura, que escinde las comisiones de acusación y el jurado de enjuiciamientoen el procedimiento de remoción de los magistrados (art. 114) y específicamente en susarts. 116 y 120, en los que se deja establecido que los jueces tienen la atribución de "conocer y decidir en los procesos", mientras que el Ministerio Público es el encargado de "promover la actuación dela justicia".

Como señala Carnelutti, el desdoblamiento de funciones es "una garantía imprescindible de la imparcialidad del juez y la imparcialidad del juez es una garantía imprescindible de la justicia del juicio" Carnelutti, Francesco "Derecho Procesal Penal y Civil" Ed. Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, pág. 39).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1119

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