Sólo partiendo de esta premisa pueden analizarse las garantías constitucionales en juego, pues, como señala Bauman, el principio acusatorio "noselimita a dividir las funciones en personas distintas, sino la división entre instituciones" (Bauman, Júrgen "Derecho Procesal Penal", trad. De Conrado Finzi, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1981, "División de roles de los órganos estatales de persecución penal", pág. 49).
En este orden de ideas es forzoso concluir que, bajo el amparo de esta garantía orgánica, en ninguna etapa procesal un representante del Poder Judicial puede asumir funciones requirentes asignadas al Ministerio Público Fiscal, pues existe una garantía de los ciudadanos a un modelo procesal penal que respete el diseño republicano de ejercicio de poder y ello implica que la competencia de decir qué asuntos son sometidos a juzgamiento y cuáles deben ser elevados ala etapa de juicio, es una decisión pdítica de suma trascendencia que debe ser asumida como una consecuencia de la división de funciones antes señalada y no como un recorte de poder de los jueces.
En palabras de Ferrajdli "...la garantía de separación, así entendida, representa, por una parte, una condición esencial de la imparcialidad (terzietá) del juez respecto de las partes de la causa, que, es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba, que pesan sobre la acusación, que son las primeras garantías procesales del juicio..." (Ferrajdi, Luigi, Op. cit., pág. 567).
De ahí que noresulte jurídicamente admisible el argumento brindado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el precedente "Ciaschini" —que fuera tomado como argumento por la Cámara Federal de Rosario—, en cuanto sostuvo que el art. 348 es sólo la "herramienta puesta en manos de los jueces para asegurar la vigencia del principio de oficialidad en la persecución penal que consagra nuestra legislación".
Ello es así, puesto que cualquiera sea la elección que se haga de entrelas soluciones propuestas para superar este hipotético conflicto, la "herramienta" estará siempre en manos de un órganoestatal, razón por la cual en nada se afecta la oficialidad de la persecución penal cuando la Constitución y las leyes —como ocurre en nuestro sistema actual— atribuyen exclusiva competencia al Ministerio Público Fiscal para la adopción de esta decisión.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1118
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