MINISTERIO PUBLICO.
La previsión relativa a que el Ministerio Público debe actuar en coordinación con los restantes poderes del Estado no puede interpretar se —con arreglo a los términos constitucionales— sino como referencia genérica a la actuación necesariamente coherente respecto del funcionamiento institucional de los órganos estatales y, en particular, a la necesaria interrelación con el Poder Ejecutivo para llevar adelante la política criminal cuyos intereses representa, sin que ello pueda siquiera sugerir sujetar los términos de su específico ámbito de actuación a instrucciones de otros poderes (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
MINISTERIO PUBLICO.
La exigencia de un poder judicial imparcial y, por ende, no involucrado con la tarea de acusar, no debe ser confundida con una agresión ala honorabilidad u honestidad de sus integrantes, ya que un juez honorable no garantiza imparcialidad frente a todos los casos en los que le toca intervenir y esto no es motivo alguno de reproche (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
MINISTERIO PUBLICO.
Para comprender el significado pleno de la garantía de imparcialidad debe comprenderse que su violación es un vicio objetivo del procedimiento y nouna mala cualidad subjetiva o personal del juez (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
MINISTERIO PUBLICO.
El juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder que él integra. Para hablar de imparcialidad es preciso vincular la relación del juez con el caso concreto que le toca juzgar, y el modo de asegurar la imparcialidad del juez frente al caso, es mediante el apartamiento de aquél respecto del cual existe temor de parcialidad Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
MINISTERIO PUBLICO.
Del mismo modo que el Poder Ejecutivo tiene prohibido ejercer funciones judiciales, la función de investigar para decidir si una persona va a ser llevada a juicio y la función de juzgarla no pueden estar a cargo de la misma persona. El cumplimiento de aquel paradigma exige que, en la estructura judicial, quien instruyó el proceso penal, total o parcialmente, no pueda dirigir el juicio y dictar la sentencia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1110
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