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Fallos: 326:1108 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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división de poderes, según el cual la actividad requirente y la decisoria no pueden quedar en manos de la misma persona ni de los mismos órganos o poderes (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
En ninguna etapa procesal un representante del Poder Judicial puede asumir funciones requirentes asignadas al Ministerio Público Fiscal, pues existe una garantía de los ciudadanos a un modelo procesal penal que respete el diseño republicano de ejercicio de poder y ello implica que la competencia de decir qué asuntos son sometidos a juzgamiento y cuáles deben ser elevados ala etapa de juicio, es una decisión política de suma trascendencia que debe ser asumida como una consecuencia de la división de funciones y no como un recorte de poder de los jueces (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
Sostener que no se viola el principio acusatorio porque el tribunal ante el cual se lleva a cabo el juicio no ha intervenido en ninguna etapa anterior del proceso es agredir el principio de imparcialidad del juzgador, que no sólo se refiere a las personas o etapas de la causa en particular, sino que abarca a los órganos en su conjunto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público tiene, como una de las misiones fundamentales, la de resguardar la forma republicana de gobierno, función que implica en particular, en el ámbito penal, la competencia de cargar en todas las etapas del proceso con la responsabilidad de "presentar el caso" ante las distintas instancias judiciales, de modotal de evitar que el Poder Judicial se vea obligado a asumir funciones que no podrían coexistir armoniosamente con el necesario mantenimiento de una posición expectante y no comprometida con el impulso procesal Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

MINISTERIO PUBLICO.
No son atendibles los razonamientos que predican la necesidad de que el control de legalidad deba estar a cargo del órgano jurisdiccional para evitar cualquier forma de disposición de la acción ajena al principio de legalidad procesal, pues cuando el fiscal solicita fundadamente la desestimación de la denuncia, el sobreseimiento o la absolución por ausencia de delito, no está disponiendo de la acción ya que no hay acción que disponer (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1108

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