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Fallos: 326:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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afectada si, noobstantela naturaleza procesal que en principio revisten estos temas, lo decidido derivara en un serio menoscabo del servicio de administración dejusticia y, así pudiera provocar la pérdida de confianza que el pueblotiene depositada en la gestión del Poder Judicial.

Criterio que se compadece con la regla de excepción del Tribunal que sostiene que "si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicioimparcial dela administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado, el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituyela única oportunidad para su adecuada tutela" (Fallos: 257:132 ; 306:1392 ; 314:107 ; 316:826 y 1710; y las disidencias del juez Fayt en las sentencias de Fallos: 313:584 ; 314:1268 -junto con el juez Barra— 317:771 —con los jueces Nazareno y Bossert— 321:1920 y 3504).

Ahora bien, a pesar de estos casos puntuales, y no obstante el esfuerzo del recurrente por demostrar la seriedad de sus fundamentos, éstos no alcanzan para transformar los agravios en una cuestión que trascienda el tema, netamente procesal, de la integración del tribunal de la causa, circunstancia que, conforme fuera expuesto anterior mente, remite al análisis de normas de derecho común procesal local, ajenasalavía prevista por el art. 14 delaley 48 (Fallos: 211:1534 ; 247:249 ; 288:221 ; 291:575 ; 293:610 ; 297:70 ; 302:221 y 308:1347 ).

Ello es así, por cuanto considero que la cuestión sometida a juicio de V.E. no supera los intereses del imputado en la causa, sin llegar a conmover a la comunidad toda. Por otro lado, y teniendo en cuenta que estamos en una etapa inicial del proceso donde no está en juego de manera inmediata su libertad, sino la producción de medidas precautorias sobresu patrimonio, la tutela de su der echo no demandaría una consideración inmediata dela Corte federal. Sería entonces prematuro postular que se ha visto menoscabado el ejercicio imparcial de la administración dejusticia provincial y queloresueltoreviste, por ende, gravedad institucional.

Advierto, además, que la invocación por el apelant ede normas de la Constitución Nacional, no autoriza tampoco el recurso extraordinario ya que no se acredita su relación directa e inmediata con la cuestión central resuelta por el tribunal, cuya sentencia se recurre, de manera tal que la solución de la causa dependa de la interpretación que se dé a la cláusula cuestionada (Fallos: 127:16 ; 200:345 y 205:161 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1049

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