El Juez de Grado resolvió acoger la impugnación formulada por la demandada —v. fs. 776/777—. Apelado el decisorio por la actora —v. fs. 778/782-, la accionada procedió a depositar y dar en pagola suma correspondiente, ajustada al citado fallo—v. fs. 786/787-—, que la accionante percibió, sin desistir de su reclamo —v. fs. 801.
Elevados los autos a la Alzada, ésta resolvió revocar el fallo del Inferior y admitir los agravios, con fundamento en la doctrina plenaria esgrimida por la actora, que a su criterio no mereció consideración adicional en el fallo, toda vez que una interpretación contraria hubieresido inadmisible, por resultar de aplicación obligatoria paralostribunales del fuero —v. fs. 808/809—.
Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario, el querechazado, dio lugar ala interposición dela presente queja —v. fs. 824/828, 842/843 y 95/100 del respectivo cuaderno— Con carácter previo depositó la diferencia existente entre laliquidación practicada por su parte, y la de la actora, ajustada al fallo de la Alzada, en garantía de las pretensiones de la accionante y alas resultas del remedio extraordinario federal deducido —v. fs. 817/818—.
— II La quejosa se agravia de que la sentencia constituye un pronunciamiento arbitrario. Sostiene que el decisorio lesiona el principio de cosa juzgada material, en tanto modifica un fallo firme y ejecutoriado, con lo cual vulnera el derecho de propiedad, al no ajustarse a los antecedentes de la causa, ni a la realidad económica, al tiempo que produce un enriquecimiento ilícito en el acreedor, violentando la garantía de debido proceso y de defensa en juicio, de raigambre constitucional.
— 1 En primer lugar, corresponde destacar, que si bien el recurso extraordinario, por principio, notienepor objeto revisar en una tercera instancia las decisiones de los jueces de la causa, concernientes a la aplicación e interpretación de las normas de derecho común querigen el caso, no es menos cierto que V.E. ha hecho excepción a tal criterio en aquellos supuestos en que el decisorio cuestionado carece
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1043
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