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Fallos: 326:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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circunstancias comprobadas de la causa, razón por la cual corresponden su descalificación a la luz de conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo aquí dispuesto. Agréguense las quejas al principal. Reintégrense los depósitos. Notifíquese y remitanse.

CARLos S. FAYT.


ROBERTO JOSE MARQUEVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La admisibilidad de la apelación federal queda condicionada, en atención a la finalidad del art. 6 dela ley 4050, a que el pronunciamiento que se pretende traer a juicio de la Corte no sea susceptible de ser revisado por atro órgano judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe una cuestión federal simplesi la cuestión esencial consiste en dilucidar si la investigación desarrollada en la causa en la que se imputa a un juez federal el delito de prevaricato excede el concepto de información sumaria del art. 109 del Código Procesal Penal de la Nación y, por consiguiente, vulnera la inmunidad provisoria de proceso establecida en la Constitución Nacional arts. 110, 114, inc. 5, y, principalmente, el 115).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir si la investigación desarrollada en la causa en la que se imputa a un juez federal el delito de prevaricato vulnera la inmunidad provisoria de proceso, produce un grava

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1053

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