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Fallos: 326:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que para así concluir, el a quo sostuvo quelas sentencias cuestionadas por la vía del recurso de casación no eran definitivas, extremo que de acuerdo a las normas legales aplicables y a su propia doctrina, resultaba suficiente para desestimar esos remedios.

3) Quessi bien en principio las decisiones que declaran la impr ocedencia de los recursos deducidos por antelos tribunales superiores de la causa noson revisables por la vía establecida por el art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción a aquél cuando —como en el caso- loresuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciablesin fundamentación bastante, loqueimporta unaviolación al art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 321:1920 , disidencia del juez Fayt).

4) Que, en efecto, la decisión del a quo de exduir su competencia apelada en el caso por no existir sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, no se hace car go deninguno de los argumentos que —sobre la basedela doctrina deesta Corte y bien que con referencia ala existencia de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48- el recurrente esgrimió para fundar una solución de excepción que permitiera en las espedales circunstancias del caso, lograr una adecuada y opor tuna tutela del derecho de defensa en juicio cuya salvaguarda exigeuna inobjetableadministradón dejusticia (Fallos: 257:132 ; 306:1392 ; 313:584 , disidencia del juez Fayt; 314:107 ; 316:826 ; 321:1920 , disidencia del juez Fayt; 322:1941 , disidenda de los jueces Fayt y Boggiano).

5) Que los términos de las recusaciones planteadas, los informes de los magistrados y la excusadión rechazada de uno de ellos dan cuenta de las relaciones de amistad, parentesco y antigua militancia política que habrían unido a quienes se desempeñan como cabezas del partido gobernante de la Provincia de Santiago del Estero y a la vez como máximas autoridades locales, por un lado, y por el otro, con los jueces llamados a entender en el caso. Frenteaello, y toda vez que la cuestión sometida a su conocimiento se relaciona con uno de los importantes medios de prensa local por cuestiones vinculadas alos términos dela nota publicada referida a militantes de ese partido, se imponía una decisión sustancial y no meramente formal del máximo tribunal provincial, por lo que el a quo debió apartarse del principio que le veda conocer en decisiones no definitivas el que, para mantener su validez constitucional, no puede ser interpretado de un modo absoluto (Fallos: 321:1920 , disidencia del juez Fayt).

6) Que en estas condiciones, los pronunciamientos recurridos no resultan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1052

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