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Fallos: 321:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLinÉ O'Connor Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados el 30 de abril de 1996 en el expediente F.92.XXXI "Fontalba Meza, Neres de Jesús y otros s/ robo en poblado, etc. —causa N° 50—" -disidencia del juez Moliné O'Connor a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 55 y se tiene por cumplido el requirimiento de fs. 50 in fine. Notifíquese.

EDUARDO MoL.ini O'Connor.


DOMINGO FELIPE CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, rechazó la recusación planteada, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien, en principio, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales superiores de la causa no son revisables por la vía establecida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a aquél cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de — la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, lo que im porta una violación al art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1920

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