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Fallos: 326:1050 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Finalmente, entiendo oportuno recordar que el instituto de la excusación —al igual que el de la recusación con causa— constituyen mecanismos de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, por lo que en supuestos como éstos estimo que se debe ser muy cauto a la hora de seleccionar los casos que podrían involucrar un agravio federal manifiesto (Fallos: 319:758 ).

De allí que la carga de quien pretende la apertura de la vía extraordinaria ante el rechazo de las invocadas situaciones de excepción, requiere una especial concurrencia de los requisitos propios para la procedencia del remedio intentado, que no se satisface con la invocación genérica de cláusulas constitucionales y antecedentes doctrinales y jurisprudenciales.

Y en este sentido, considero que la mera alegación del recurrente delas garantías dejuezimparcial, defensa en juicio y libertad de prensa sin demostrar los agravios concretos (no seha probado la ineficacia delasvías recursivas para cuestionar las medidas concretas que adopten los tribunales en su contra, ni la frustración de la posibilidad procesal de unificar personería ante el cúmulo de acciones entabladas, o de aplicar las reglas de conexidad que correspondan) resulta insuficiente para provocar el remedio federal.

Por todo lo expuesto, opino que el remediofederal intentadoresulta improcedente y, en consecuencia, corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 23 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la defensa de Julio César Castiglione en las causas Flores, María Cristina y otras e/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; B.501.XXXVII. Buffa, Adriana Noemí y otras c/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; C.445.XXXVI1. "Cardozo, Mariela del V. y otras c/ Castiglione, Julio César y/o responsables del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1050

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