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Fallos: 326:1051 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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diario El Liberal"; C.446.XXXV11. "Concha, Analía P. y otras c/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; C.447 XXXVII. Cáceres, Sonia E. y otras c/ Castiglione, JulioCésar y/o responsables del diario El Liberal"; E.86.XXXVII. Enríquez, Magalí E.

y otras e/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; F.237.XXXV 11. Flores, María Cristina y otras e/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; H.49.XXXVII. Herrera, lida del V. y otras d/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; L.243. XXXVII. Leguizamón, Sandra E. y otras c/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; P.309.XXXVII. "Paz, Amanda Elodia y otras d/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal"; T.122.XXXV11. Terribile, María Rafaela y otras c/ Castiglione, Julio César y/o responsables del diario El Liberal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios cuya denegación motivan las presentes quejas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 de la ley 48).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación se desestiman las quejas y se dan por perdidos los depósitos. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYT (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — AnoLFo RoserTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra las decisiones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que rechazaron las quejas por casación denegada respecto de las sentencias que habían desestimado las recusaciones con causa planteadas por el recurrente y la excusación de uno de los jueces, el vencido inter puso sendos recursos extraordinarios, que denegados dan origen a las presentes quejas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1051

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