VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 315:2980 y en la causa B.883.XXXI1. "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Bustos Capdevila, José María y otra s/ ejecutivo", -disidencias de los jueces Madliné O'Connor y Boggiano—, de fecha 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lopertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se dedara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al prindpal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
MARIA CRISTINA FLORES y Otras v. JULIO CESAR CASTIGLIONE y/u Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar las quejas si los recur sos extraordinarios cuya denegación las motivan, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien en principio las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales superiores de la causa no son revisables por la vía establecida por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a aquel principio cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable sin fundamentación bastante, lo que importa una violación al art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1046
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