Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja fundada en la arbitrariedad del pronunciamiento, declarar procedenteel recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Territorial de Seguros S.A. en la causa City TransS.R.L.d/ La Territorial de Seguros S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, aprobó la liquidación practicada por la actora en un juicio por cobro de la indemnización derivada de un siniestro, la aseguradora demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

Que esta Corte comparte, en lo esencial, los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANToNnIo BocciAno (según su voto) — AnoLro RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1045 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos