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Fallos: 211:1534 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vencido el término legal es exclusivamente de hecho y derecho procesal, y lo decidido al respec: > irrevisible por la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Sólo excepcionalmente cabe admitir la producción de prueba fuera del término legal (1).


EDUARDO AUGUSTO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El recurso extraordinario interpuesto en subsidio de una cuestión de nulidad considerada y resuelta por el tribunal de la causa es improcedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento.

La cuestión referente a la constitución del tribunal contra cuya sentencia se intenta el recurso extraordinario reviste carácter procesal, y no es susceptible de revisión por esa vía, como no lo son las decisiones sobre recusación de los magistrados que lo integran.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La sola sustitución de un magistrado permanente por otro de igual carácter no afecta la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio no requiere la doble instancia judicial.

1) Fallos: 205, 161.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1534

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