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Fallos: 127:16 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

curso de apelación para ante esta Corte, porque con arreglo a lo resuelto en casos análogos, la simple manifestación de que se apela no importa interponer el recurso extraordinario CFallos, tomo 118 pág. 373 : tomo TIO, página 12; tomo 124 pág. 73 y otros).

Que por lo demás; y en el supuesto de que el apelante se hubiera presentado dentro del término legal, el recurso y no sería asimemo procedente, pues la causa ha versado sobrs —° inteligencia del artículo 9 de la ley 9.688 que forma parte de la legislación común, y en consecuencia su interpretación es ajena al recurso extraordinario según lo reiteradamente resuelto (Fallo de 20 de Octubre ppdo; causa Defensor de Pobres contra Ferrocarril Centra! Argentina; 1 artículo 15 ley número 48) (1).

Por ello, y atento la expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Noti fíquese original, repóngase el papel y archúvese, debiendo de —° volverse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.

A. Bermejo. — NICANOR G. DEL :

Sonar. — D. E. PAracio. — J. FiGrEeros ALCOrra, Don J. M. Godoy en autos con los señores Lambert, Levy y Compañía, sobre cobro de pesos, Recurso de hecho Sumario: 1 No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, un auto no haciendo Iugar a una recusación.

2° La ley 5105, sobre recusación, 80 es contraria a los artículos 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional.

Caso: La explican las piezas siguientes:

1) Véase tomo 128 pág. 315 .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-16

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