RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la decisión del superior tribunal provincial de excluir su competencia apelada por no existir sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, si no se hace cargo de ninguno de los argumentos que —sobre la base de la doctrina de la Corte con referencia a la existencia de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48- el recurrente esgrimió para fundar una solución de excepción que permitiera en las especiales circunstancias del caso, lograr una adecuada y oportuna tutela del derecho de defensa en juicio cuya salvaguarda exige una inobjetable administración de justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si los términos de las recusaciones, los informes de los magistrados y la excusación rechazada dan cuenta de las relaciones de amistad, parentesco y antigua militancia política que habrían unido a quienes se desempeñan como cabezas del partido gobernante de la Provincia de Santiago del Estero y a la vez como máximas autoridades locales, por un lado, y por el otro, con los jueces llamados a entender en el caso y toda vez que la cuestión se relaciona con uno de los importantes medios de prensa local por cuestiones vinculadas a los términos de la nota publicada referida a militantes de ese partido, se imponía una decisión sustancial y no meramente formal del máximo tribunal provincial, que debió apartarse del principio que le veda conocer en decisiones no definitivas el que, para mantener su validez constitucional, no puede ser interpretado de un modo absoluto (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero no hizo lugar a la queja por casación denegada pr esentada por la defensa de Julio César Castiglione, por cuanto la Cámara en loCriminal y Correccional de Segunda Nominación, de esa provincia no admitió tal recurso interpuesto contra la resolución que rechazó la recusación de los jueces de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Nominación (fs. 41).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1047
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