— XVII — Sin perjuicio de lo expresado, desde el momento en que uno de los agravios de los recursos ahora estudiados está ender ezado a cuestionar la legitimación dela actora, un orden jurídicamente lógico impone examinar dicha circunstancia en forma previa, puesto que, de carecer de tal requisito común, se estaría ante la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 dela Carta Magna, que tornaría imposible la intervención de la justicia.
En este orden de pensamientos, cabe indicar que, como lo recordó este Ministerio Público en los dictámenes r ecogidos en Fallos: 306:893 y 322:528 , desde antiguo V.E. ha dedarado que no compete alos jueces hacer dec araciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:51 , 444; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 y muchos otros).
Así, ya desde sus inicios (confr. Fallos: 1:27 y 292), el Tribunal negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo (Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:163 ); ello es así pues —comolo afirmó en Fallos: 242:353 — el fin y las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito dela existencia de "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes, según lo expone el juez Frankfurter con fundamento en la jurisprudencia norteamericana (341 U.S. 149).
Es por tales motivos que el art. 2° de la ley 27 preceptúa que la justicia nacional nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Así lo ha entendido V.E. en su invariable doctrina, según la cual "si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales dela Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de pr ocedimiento", según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua dela letra y del espíritu dela Carta Fun
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1020
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