326 nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación s/ acción de amparo" y -la ya citada— "Casime".
En este orden de ideas, cabe advertir que esta carencia de legitimación en quien demanda (o en la accionada) puede aparecer en forma manifiesta al momento de realizar su presentación ante lajusticia —cuando quien lo hace luce desprovisto de todo interés, concreto en el dictado de un pronunciamiento—; obien, esta falta de standing puede noser manifiesta sino permanecer oculta odisimulada duranteel trámite de la causa o requerir algún tipo de investigación pero hacerse ostensiblerecién al momento dedictar lasentenda (arg. art. 347,inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En este último caso, debe ser resuelta igualmente de manera previa, ya que su ausenciaimposibilitaría el ejerciciode la jurisdicción sobre el fondodel asunto discutido, so riesgo de realizar un pronunciamiento en abstracto.
Así, la doctrina tiene dicho que la falta de legitimación (si bien como excepción o defensa) "sólo puede resolverse como artículo de previo y especial pronunciamiento en el supuesto de que la ausencia de legitimación aparezca en forma manifiesta" (Palacio, Lino Enrique; Manual de Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, sexta edición actualizada, pág. 438 -4a cursiva obra en el original) y agrega que la decisión al respecto "no constituye obstáculo para que el juez, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos de juicio aportados durante el transcurso del proceso, se pronuncie acerca dela existencia o inexistencia de legitimación" (ver, en igual sentido Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — anotado y comentado, Tomolll, Abeledo Perrot, Buenos Aires, págs. 244 y sgtes.; Arazi, Roland; La excepción de falta de legitimación para obrar, La Ley, 1985-A, pág. 958).
— XIX -— Sobre la base detales criterios, en su aplicación al sub lite, aprecio que, si bien es cierto que la actora pudo lucir, al tiempo de interponer la demanda, una posición que, prima facie, no le privaba de legitimación para esgrimir la pretensión que dedujofrenteal Estado Nacional, desde mi punto de vista, no es menos cierto que, al momento de decidir, y con los elementos aportados por ella en estos autos, resulta claro queno posee legitimación procesal para perseguir el objetivo reclamado en su demanda, por no haber demostradotener un interés concreto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1022
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