y también planteó incidente de nulidad de lo actuado. Adujo que desarrolla, en la ciudad de Trelew, la actividad de clasificación, desborde, preparación, embalaje y enfardaje de lana sucia para la exportación que, al ser realizada por puertos patagónicos, se ha visto beneficiada por los reembolsos aquí cuestionados. Asimismo, denunció la interposición del recurso extraordinario contralasentenda defs. 288/289 (obrante afs. 836/865), al aducir que se han afectado sus derechos y quelo decidido allí leocasiona gravamen irreparable, medianteuna sentencia arbitraria que, además, aborda una cuestión de trascendencia institucional donde se halla en juego la validez de leyes federales. Remarcó que el a quo ha desatendido la evidente falta de legitimación de la actora.
En síntesis, reprodujo el planteamiento y las argumentaciones r ealizadas por la Federación Lanera Argentina a fs. 773/792 y 694/743, reseñadas en el acápite anterior.
El a quo, a fs. 867, rechazó el planteo de nulidad pero, a fs. 933/ 934, hizolugar al remediofederal defs. 836/865, salvo en loatinentea la arbitrariedad del decisorio, motivo por el cual la apelante dedujo la queja que corre agregada por cuerda ala presente, bajo el número de registro M.62, L.XXXVI.
— XV A fs. 888/899, en forma conjunta otra vez, la Federación Lanera Argentina y la empresa Mario Abdala e Hijos S.A. interpusieron recurso extraordinario contra loresuelto por el a quo afs. 793, en cuanto desestimó su presentación en los términos del art. 89 y no hizo lugar al planteo de nulidad realizado. Arguyeron quela tesitura adoptada les causa un agravio insusceptible de ulterior reparación y que se vulneran elementales garantías del derecho de defensa, queno se ven salvados por la concesión del remedio federal presentado por ellas a fs. 694/743.
Este recurso extraordinario fue denegado por la cámara a fs. 933/ 934, al sostener que setrata deuna cuestión de naturaleza procesal, lo queno habilita la vía extraordinaria de acceso a la instancia de apelación de la Corte Suprema.
Aclaro que, por tal motivo, ambas apelantes dedujeron recurso directo ante V.E., también en este aspecto, en la ya referida causa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1018
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