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Fallos: 326:1017 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— XII — A fs. 773/792 se presentaron, en forma conjunta, la Federación Lanera Argentina y la empresa Mario Abdala e Hijos S.A., quienes soliditaron ser tenidos por parte en calidad de terceros de intervención necesaria (arts. 89 y 90 del código de ito). Pidieron quese declare la nulidad detodo lo actuado, al no haber sido citadas oportunamente como parte.

Denunciaron que, en subsidio, interpusieron —a fs. 694/743- recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 288/289, fundado en la afectación de sus derechos y en que lo decidido en autos les causa un gravamen irreparable, al suspender el pago de los reembolsos para la actividad exportadora realizada al amparo delas leyes 23.018 y 24.490.

Arguyeron que la resolución de fs. 593/594, si bien circunscribió los alcances de la sentencia anterior, igualmente les afecta pues realizan exportaciones de lana sucia. Destacaron que no sólo se halla en juego la inteligencia de normas de derecho federal, sino que es un caso de gravedad institucional donde, por medio de una sentencia viciada de arbitrariedad, se afectan derechos de terceros y, en definitiva, de toda la comunidad.

Pusieron de relieve que la actora omitió indicar que la empresa Lanera Argentina S.A., en cuyo interés parecía actuar, no desarrolla actualmente ninguna actividad exportadora, ya que el 28 de octubre de 1998 fue decretada su quiebra por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18 dela Capital Federal.

Corresponde destacar que el pedido de nulidad fue rechazado por el a quo afs. 793, al considerarlo manifiestamente improcedente y que el recurso extraordinario de fs. 694/743 fue concedido a fs. 933/934, al sostener que existe cuestión federal y que loresueltoreviste gravedad institudonal, mas fue denegado en lo atinenteala arbitrariedad endilgada.

Ante esta decisión, las apelantes inter pusieron recurso de hecho que, bajo el registro M.11, L.XXXVI, corre agregado por cuerda ala presente causa.

— XIV — A fs. 815/830, la firma A. Dewavrin Fils Argentina S.A. se presentó como tercero de intervención necesaria (art. 89 del código de forma)

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1017

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