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Fallos: 326:1014 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que armonicen entresí. Destaca que las leyes cuestionadas no otorgan preferencias a unos puertos por sobre otros, sino que prevén reembolsos adicionales para determinados productos originarios o elaborados en la Patagonia que se exporten a través de puertos ubicados en esa Zona, con el mencionado fin promocional. Por otra parte, señala que tal fue la tesitura del Tribunal, con apoyo en lo expresado en el pronunciamiento de Fallos: 321:751 .

Por último, destaca que la sentencia recurrida, al ordenar la suspensión del envío de fondos relativos a los reembolsos adicionales, tiene efectos erga omnes y, por tal razón, afecta a terceros que no han sidoparteen la causa y colisiona con el principio elemental de la división de poderes.

Adelanto que este remedio fue concedido a fs. 933/934, salvo en lo referido a la tacha de arbitrariedad, sin que se haya interpuesto la pertinente queja.

— VII — A fs. 593/594, la cámara a quo rechazó in limine todos los pedidos de intervención como terceros y los recursos extraordinarios detallados supra (acápite VI), ya que —sostuvo-— sus presentantes no se encuentran alcanzados en absoluto por el decisorioimpugnado y carecen detodointerés, en los términos de losarts. 89 y 90 del código de forma, tanto para intervenir en autos como para interponer el remedio del art. 14 de la ley 48.

En este sentido, destacó que la sentencia de fs. 288/289 no tuvo otro efecto que haber considerado como no sancionadas las leyes impugnadas por la actora, exclusivamente en puntoala cuestión debatida en el caso de autos y que la sentencia sólotiene valor inter partes —y no erga omnes-. Por tal razón, la suspensión del envío de fondos decretada alcanza únicamente a la accionante en relación a su actividad como exportadora de lana sucia eindustrializada mediante el proceso descripto en la demanda.

—1X-

Es menester destacar que, afs. 606/607, la actora solicitó aclaratoria del auto de fs. 593/594, al advertir —en su criterio- una discrepan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1014

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