damental" (Fallos: 156:318 ; 227:688 ; 245:552 ; 322:528 , entre muchos otros) (énfasis añadido).
En esta inteligencia de la cuestión, la existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien recdama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. En este orden de ideas, ha expresado V.E. en Fallos: 322:528 , considerando 9°, que, como lo ha destacado acertadamente la jurisprudencia norteamericana, "al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado [por el litigante] y el reclamo que se procura satisfacer", el cual "resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal" ("Flast v. Cohen", 392 U.S. 83), y, en definitiva, como fue señalado por el juez dela Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, a fin de preservar al Poder Judicial dela sobrejudicialización de los procesos de gobierno ("The doctrine of standing as an essential element of the separation of powers", 17 Suffolk Univ. Law Revieu, 1983, pág. 881). En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso 0, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o"substancial", estoes, que posean "concreción einmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso.
A lo dicho, cabe agregar que, como también lo ha sostenido V.E. (arg. Fallos: 311:1435 , considerando 5° —a contrario sensu— y 324:333 —que remite al dictamen de este Ministerio Público Fiscal—), se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca.
En conclusión, el principio indicado surge de la jurisprudencia norteamericana, que también requiereuna controversia definida, concreta, real y sustancial, que admita remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo, entendida como diferente de una opinión que advierta cuál sería la norma en un estado de hecho hipotético. Este principio fue reiterado por el Tribunal en Fallos: 316:1713 y 320:1556 y 2851, así como en sendos dictámenes de esta Procuración General en las causas C.782, L .XXXV, "Carbone, Miguel y otros c/ Mi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1021
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