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Fallos: 325:549 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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— XI Despejadas las cuestiones anteriores, corresponde ingresar al examen de la inconstitucionalidad dedarada por el a quo, teniendo presente que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de Derecho Federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos de aquél o de las partes, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 ; 323:1406 , 1460 y 1656, entre muchos otros).

Antetodo, es pertinenterecordar que en el sub litese encuentra en discusión el derecho al sufragio, sobre el cual V.E. ha señalado que, además de un derecho de naturaleza política, esuna función constitucional, y su ejercicioun poder de la comunidad nacional, es decir, una competencia constitucional dentrodelos límites y bajo las condiciones quela misma Constitución ha determinado (Fallos: 312:2191 , cons. 7°, del voto de la mayoría, con cita de R. Carré de Malberg, Teoría General del Estado, versión española, Fondo de Cultura Económica, México, 1948, págs. 1144 y sgtes.). También ha dicho, desde antiguo, queel sufragio es la base de la organización del poder; y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallos: 168:130 ; 312:2191 ; 319:1645 ). Por su parte, la doctrina constitucional seha expedido en igual sentido, al destacar que "todolo relacionado con el régimen dectoral haga a la substancia misma de Estado constitucional, y queun sistema electivo deficientepueda hacer fracasar la más perfecta Constitución, quebrando en su misma base las instituciones populares" (Segundo V. Linares Quintana, Tratado dela Ciencia del Derecho Constitucional argentino y comparado, Parte Especial, TomoViI, Editorial Alfa, Buenos Aires, 1960, pág. 7 y ss.).

En tales condiciones, a mi modo de ver, las normas que limiten su ejercicio, o que afecten la conformación del cuerpo electoral, deben superar un estricto test de razonabilidad para ser compatibles con la Constitución Nacional (conf. art. 28).

El Código Nacional Electoral (ley 19.945 y sus madificatorias) determina las condiciones para ser elector (art. 1) y establece que tal condición se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por la inclusión en el registro electoral (art. 2°). En el art. 3° especifica las causas por las que se excluye a un ciudadano de aquel padrón, entre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-549

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