chos que reconocen. En tal sentido, la limitación del art. 39, inc. d), se ajusta a las previsiones del art. 32.2 de aquel tratado internacional que, de esa forma, le otorga justificación y razonabilidad. Máxime, cuando fue sancionado con anterioridad ala incorporación a nuestro sistema jurídico del segundo, de donde concluye que el Legislador estimó compatibles las normas del citado Código, pues de otra manera lo habría derogado o modificado.
VI.3.e). La invocación del principio de presunción de inocencia del art. 18 de la Carta Magna noes suficiente para descalificar la validez dela restricción que, respecto del derecho al voto, contiene el articulo dec arado inconstitucional, porque el ordenamiento jurídico establece determinados requisitos para restringir la libertad de las personas procesadas —aun cuando gozan de aquella presunción— en aras de salvaguardar otro bien, también tutelado en la Constitución Nacional, tal comoesla seguridad común. Deahí que el interés general prevalece sobre el particular y se produce una inconsecuencia del a quo, ya que, por un lado, considera injusta a la ley pero, por el otro, reconoce que la solución al problema planteado excede a los jueces y debe buscarse en el accionar de los otros poder es del Estado.
En síntesis, sostiene que la restricción del Código Electoral Nacional noes arbitraria ni irrazonable, pues aparece fundada en razones objetivas y nose sustenta en un propósito persecutorio hacia personas o grupos determinados.
VI.4. Recurso extraordinario del CELS contra la sentencia aclaratoria defs. 183/ 185 (fs. 239/ 251):
Después de señalar que la aclaratoria del a quo coincide en muchos aspectos con la sentencia de fs. 154/157, reitera algunas de las críticas que formuló contra la última, las que fueron reseñadas supra VI.1.,a donde me remito afin de evitar repeticiones innecesarias. En cuanto alos agravios que dirige contra la resolución aclaratoria, éstos pueden sintetizarse del siguiente modo:
VI.4.a). Una vez declarada la inconstitucionalidad de la norma, la Cámara debió utilizar su poder jurisdiccional para restablecer de inmediato el derechoviolado que, en el caso, sólo puede hacer se medi ante la adopción de las medidas necesarias para garantizar su ejercicio, tal comolo había solicitado al promover el amparo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:543
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