la propiedad. En cambio, lo mantuvo en cuanto a lo resuelto acerca del delito contra la honestidad. Sobre el particular, señaló el recurrente que de la lectura del informe pericial de fs. 9 del principal, según el cual la damnificada presentaba, al examen ginecológico, "una ligera congestión a nivel de la horquilla vulvar que habría sido ocasionada por roce o fricciones con o contra cuerpo duro como podría ser miembro viril en erección, dedos...", "se advierte, sin que sea necesario una exhaustiva elaboración, que lejos está de conformar la acción desplegada por Borthagaray actos de impudicia o simples manoseos inverecundos, que es lo que en definitiva integra el elemento objetivo del tipo penal previsto en el art. 127". Además, según el representante del Ministerio .
Público ante la Alzada, ese informe constituye prueba directa e inme diata de la violación —conforme lo ha reconocido la jurisprudencia que citó—, y se encuentra corroborado por las declaraciones de la mujer atacada y de la vecina que fue encerrada, junto con la pequeña hija, en una de las habitaciones para facilitar el hecho. Por lo tanto, pidió que . seelevarala pena impuesta hasta un monto no inferior a los trece años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 165/167).
El defensor particular del acusado solicitó su absolución por aplicación del art: 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. La existencia de duda razonable la asentó en la negación de los hechos por aquél, lagalta del secuestro de los efectos que se dicen sustraídos y del arma supuestamente empleada. Asimismo, hizo hincapié en la inhabilidad relativa de las víctimas para testificar y —aun cuando no dudó de la veracidad con que se expidieron— dijo que existe la posibilidad de que se hubiesen confundido en la individualización del delincuente, sobre todo cuando aquéllas dijeron que llamó su atención la falta de piezas dentarias, lo que no se compadece con la realidad.
10) Que cabe tener por desistido el recurso de la parte acusadora oficial referente a la subordinación jurídica del robo puesto que esa voluntad fue manifestada en dictamen fundado (art. 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal). - En cuanto a los agravios de la defensa, reseñados en el considerando anterior, carecen de eficacia para desvirtuar las conclusiones de la sentencia de fs. 153/161 que, sobre la base de las pruebas directas e inmediatas que invocó, así como de las indicaciones que señaló —todas ellas valoradas con ajuste a las normas procesales respectivas—dio por demostradas, acabadamente, tanto la materialidad del robo como la autoría y responsabilidad penal del acusado por ese delito.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2191
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