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Fallos: 325:554 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Suprema Corte:

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A fs. 173/189, el Centro de Estudios Legales y Sociales interpone recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional Electoral del 14 de diciembre de 2000, que denegó el recurso extraordinario que dedujo contra la sentencia del 10 de octubre de 2000 y su aclaratoria del 24 de mismo mes y año, respecto de la tacha de arbitrariedad.

Sostiene que ambas sentencias son arbitrarias, pese a que admitieron el amparo que interpuso, porque, por un lado, no garantizan en forma efectiva el derecho al sufragio, el que queda librado a la voluntad de la administración, en la medida que el a quo no ordena que se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y, por el cetro, no aseguran el derecho a la jurisdicción, por no cumplir adecuadamente con el deber judicial de resolver en forma eficaz los planteos presentados y permitir el efectivo goce de los derechos individuales.

— II En esta queja, se cuestiona el art. 3, inc. d, del Código Electoral Nacional, en cuanto excluye del padrón electoral y, en consecuencia, del derecho a votar a"los detenidos por orden dejuez competentemientras no recuperen su libertad", por ser violatorio de la Constitución Nacional (arts. 18 y 37) y dedistintos tratados internacionales de rasgo constitucional (en especial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la decisión del a quo —no obstante haber admitido el amparoy declarado la inconstitucionalidad de aquella disposi ción— fue contraria ala postura del recurrente, pesea que sealególa arbitrariedad dela sentencia, circunstancia que remiteal análisis denormas de carácter federal.

Así, es aplicable al sub lite la jurisprudencia de V.E. en el sentido que, aun cuandoel impugnante afirme que ataca la sentencia que recurre por estimarla arbitraria, si lorealmenteimpugnadoes la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario deducido en ese aspecto (conf. doctrina de Fallos:

312:303 ; 315:1922 y 318:817 , entreotros).

En tales condiciones, estimo que resulta innecesario pronunciar me acerca dela aducida tacha de arbitrariedad, toda vez que los agra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-554

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